Un alto cargo (también conocido como alto funcionario o personal de alta dirección) puede referirse a un empleo de elevada responsabilidad o a la persona que lo desempeña.[1] En inglés se conoce como high-ranking government official.
Es una persona que ocupa un cargo de elevada responsabilidad (mandato) en una organización o gobierno y participa en el ejercicio del poder (ya sea la suya o la de su superior o el empleador, público o privado legalmente). Una persona que actualmente ocupa un cargo se conoce como un incumbent en inglés.
En España, el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985 define al personal de alta dirección como:
Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
A los efectos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado[3] se consideran como altos cargos:
Los presidentes, los vicepresidentes, los directores generales, los directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los presidentes y directores con rango de director general de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los presidentes y directores de las Agencias Estatales, los presidentes y directores de las Autoridades Portuarias y el presidente y el secretario general del Consejo Económico y Social.
Los directores, directores ejecutivos, secretarios generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de subdirectores generales y asimilados.