Constitución Política de la República de Chile 1925 | ||
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Portada de un ejemplar de la Constitución Política de la República de Chile de 1925, edición de la Imprenta Universitaria. | ||
Tipo de texto | Constitución política | |
Idioma | Español | |
Redactor(es) | José Maza y Subcomisión de Reforma | |
Creación | 18 de septiembre de 1925 | |
Ratificación | 30 de agosto de 1925 (plebiscito)[1] | |
Promulgación | 18 de septiembre de 1925[2] | |
En vigor | 18 de octubre de 1925 | |
Signatario(s) | Arturo Alessandri Palma y ministros de Estado.[2] | |
Derogación |
12 de septiembre de 1973 (derogación parcial) 11 de marzo de 1981 (derogación total) | |
La Constitución Política de la República de Chile de 1925 fue el texto constitucional chileno vigente entre el 18 de octubre de 1925 y el 11 de marzo de 1981. Fue aprobado mediante un plebiscito celebrado el 30 de agosto de 1925,[1] y promulgado el 18 de septiembre del mismo año.[2] Entró en vigencia el 18 de octubre de 1925, y fue reformada en 1943,[3] 1957,[4] 1959,[5] 1963 ,[6] 1967,[7][8] 1970,[9] y 1971;[10][11][12] su aplicación fue parcialmente suspendida por el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, siendo modificada y derogada en parte mediante decretos leyes, hasta su total reemplazo mediante la Constitución de 1980, en rigor desde marzo de 1981.[13]
Su texto original contenía 110 artículos y 10 disposiciones transitorias.[2] Al 11 de septiembre de 1973, poseía 113 artículos y 18 disposiciones transitorias.[14]
Se caracterizó por el sistema presidencial que impuso, luego de más de tres décadas de régimen pseudoparlamentario. En su redacción intervino una comisión designada y dirigida por el presidente de la República Arturo Alessandri Palma, sobre la base de un proyecto elaborado por su ministro de Justicia José Maza.[15]
A punto de cumplir un siglo de vigencia, el régimen institucional consagrado por la Carta Fundamental de 1833 había entrado en crisis. La institucionalidad, de origen portaliana, que había sido transformada, de facto, de un régimen autoritario y presidencialista a uno pseudo-parlamentario, producto de la guerra civil de 1891, colapsó, al no atender los problemas que aquejaban al país en la década de 1920. La cuestión social, las precarias condiciones de vida de las clases obreras y la crisis económica provocada por la invención del salitre sintético se hacían sentir cada vez más en la sociedad chilena. La decadencia y la poca representatividad del sistema político establecido tres décadas antes influyeron, finalmente, en el surgimiento de un líder: Arturo Alessandri Palma, político liberal que había ejercido como parlamentario. Su estrecha y, en ese entonces, controversial elección presidencial en 1920 marcó un hito en cuanto a las campañas electorales, así como también la entrada de la clase media a la política. Sus propuestas sociales y económicas, no encontraron, sin embargo, éxito en su aprobación en el Congreso, gracias a la oposición de los parlamentarios influidos por la pertenencia, en su mayoría, a la clase dirigente.
Finalmente, el 11 de septiembre de 1924, se produjo una sublevación militar encabezada por una parte de los oficiales jóvenes del Ejército, grupo al que pertenecían personajes como Carlos Ibáñez del Campo y Marmaduke Grove, en la cual se protestó en contra del retraso de las reformas sociales de Alessandri en el Congreso, debido a que la atención de los congresistas recaía en una ley de dieta parlamentaria. Luego de una crisis política como resultado de la sublevación, se instaló una Junta de Gobierno, después de la renuncia de Alessandri, y su posterior exilio a Italia. La nueva Junta Militar declaró disuelto el Congreso Nacional e, incluso, se proponía a llevar a cabo un proceso constituyente.[15]
El 23 de enero de 1925, un nuevo golpe de Estado depuso a la Junta Militar de septiembre (por su asociación conservadora) y establece una nueva Junta de Gobierno que impulsa el regreso de Alessandri al poder. En marzo, finalmente, retornó Alessandri, con la misión de llevar a cabo una reforma constitucional. Para ello, se creó una Comisión Consultiva (que redactaría la nueva Constitución) de 122 integrantes designada por el presidente.[15] Después, 2 comisiones más se establecieron para el proceso: una Subcomisión de Reformas Constitucionales (que se encargaría del texto constitucional) y una Subcomisión de Forma (para discutir su aprobación). Solamente, la Subcomisión de Reformas Constitucionales, la cual estaba presidida por Alessandri, fue la que tomó un rol relevante en el proceso.[15]
La Comisión Consultiva estaba compuesta por los siguientes integrantes:[16]
Finalmente, se aprobó el texto constitucional final en julio de 1925, siendo convocado un plebiscito para el 30 de agosto para su ratificación ciudadana. Con una tasa alta de abstención (54,63 % de los votantes) y una férrea oposición al proyecto (conformada por comunistas, conservadores y disidentes liberales), finalmente la Constitución fue aprobada por un 43,03% de los votos.[15]
La Constitución de 1925, fue finalmente promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el presidente Alessandri, entrando en vigor un mes después.[15]
La Constitución Política de 1925 desde 1930 en adelante, permitió un fortalecimiento de la separación de los poderes del estado, dando origen a varios años de discusión y de acuerdos entre ambos poderes del estado que anteriormente habían estado en pugna, permitió la ampliación de la ciudadanía y del sistema político, que predominó en gran parte del siglo XX y también otorgó al Estado un rol fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural, consagrando un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social.
Con todo, desde su promulgación hasta 1963 solo tres reformas constitucionales habían ocurrido, una en 1943 que robustecía aún más el presidencialismo, permitía la disposición del 2% en caso de emergencia y le daba autonomía constitucional a la Contraloría, otra en 1957 que modificaba aspectos de la nacionalización y en 1959 que modificaba la duración de los regidores.
Desde 1963, cada gobierno hasta 1973, realizaba alguna reforma sustantiva a la constitución orientada a cumplir algún aspecto de su programa de gobierno, en 1963 el gobierno de Alessandri promulgó una modificación sobre el derecho de propiedad, permitiendo implementar su visión de la reforma agraria.
A posterior, en 1967 el gobierno de Eduardo Frei Montalva, promulgó dos reformas constitucionales, una que -nuevamente- modificaba el derecho de propiedad sobre la tierra y las aguas, para efectos de la visión del gobierno sobre de la reforma agraria.
La siguiente relativa al sistema político, aumentaba la cantidad de senadores y diputados, modificaba el derecho al sufragio y creaba los decretos con fuerza de ley, modificaba las reglas de ausencia del presidente, también modifico la base del sistema presidencialista, acentuándolo aún más, creando adiciones o correcciones a los proyectos en trámite, urgencias, comisiones mixtas de las Cámaras del Congreso, veto y promulgación, creaba un organismo denominado Tribunal Constitucional e introduce la facultad del presidente para convocar a plebiscito en caso de rechazo de una reforma constitucional.
Finalmente, en 1971, el Gobierno de Salvador Allende, promulgó tres reformas constitucionales, una para cumplir el Estatuto de Garantías Democráticas -que modificaba casi la totalidad del catálogo de derechos-, una que establecía el derecho al sufragio para extranjeros y una que nuevamente modificaba el derecho de propiedad, con el fin de nacionalizar el cobre.
Durante el periodo de la Unidad Popular, el sistema político experimentó una profunda crisis caracterizada por la radicalización ideológica y la ausencia de instancias de diálogo en el Congreso Nacional. A pesar de la implementación de algunas reformas constitucionales que fortalecían en cierta medida el poder del Ejecutivo, ni Alessandri, ni Frei, ni Allende lograron obtener la aprobación para los cambios que buscaban. Sus aspiraciones se vieron obstaculizadas por la falta de mayorías en un entorno de intensificación política extrema, marcado por el bloqueo resultante de la división de las cámaras en diversos sectores, cada uno acusándose mutuamente de violar la Constitución, sumado a la incapacidad de la Constitución de establecer responsabilidad política del presidente y su incapacidad de frenar el paramilitarismo.
La constitución estuvo vigente hasta la mañana del 11 de septiembre de 1973, día que ocurrió un golpe militar del 11 de septiembre de 1973, durante la tarde de dicho día, fue suspendida la Constitución de 1925, siendo derogada parcial y progresivamente por decretos leyes, hasta el Decreto ley 3465 de 1980, que convoco a un plebiscito para su sustitucion, quedando totalmente derogada desde el 11 de marzo de 1981.
La Constitución de 1925 estaba estructurada en ciento diez artículos distribuidos en diez capítulos y diez disposiciones transitorias.[15]
La Constitución de 1925 establecía que el Estado de Chile era unitario, que su gobierno era republicano y democrático representativo. La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que la Constitución establece.[15]
Establece que los chilenos son aquellos que nacen en territorio nacional, tienen madre o padre chileno. Además de establecer transparencia electoral e independencia de cualquier poder y un voto universal, secreto para hombres mayores de 21 años que sepan leer y escribir.[15]
La Constitución aseguró a todos los ciudadanos de la República se les asignaban una serie de derechos y libertades, principalmente la igualdad ante la ley, la libertad ideológica, libertad de enseñanza y las garantías del trabajo, la educación, la inviolabilidad del hogar y el derecho a un juicio justo.
El Congreso Nacional se compone de dos cámaras: la Cámara de Diputados y el Senado, cuyos miembros eran elegidos en votación directa. Para las elecciones de parlamentarios debía emplearse un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos.[15]
El mandato de los diputados aumentó de 3 a 4 años, y el de los senadores, de 6 a 8 años. El cargo de diputado o senador era incompatible con el de ministro, subsecretario de Estado, delegado del gobierno interior o cualquier cargo de designación presidencial.[15]
Estableció el periodo de la legislatura ordinaria entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año.
El presidente de la República ejercía las funciones de jefe de Estado y Gobierno. Era electo por sufragio directo por un periodo de 6 años, sin reelección inmediata. Los ministros de Estado, altos funcionarios, intendentes y gobernadores, eran designados por el presidente y permanecían en sus cargos mientras contaran con la confianza de este o sean familiares. Los embajadores, generales y almirantes, eran nombrados por el jefe de Estado, pero con acuerdo del Senado.[15] El presidente, también nombraba a los jueces de los tribunales ordinarios de Justicia a propuesta en terna de las Cortes de Apelaciones, en caso de funcionarios y jueces inferiores; en terna de la Corte Suprema de Justicia, en caso de ministros de las Cortes de Apelaciones; y en quina de la Corte Suprema, para el nombramiento de sus propios integrantes. Este sistema buscó asegurar eficazmente la independencia de la magistratura, cuyos nombramientos no dependían ahora de un órgano político, como el suprimido Consejo de Estado, encargado en la Constitución de 1833 de hacer las propuestas de nombramientos judiciales.[15]
Por la reforma del año 1970,[9] se creó un Tribunal Constitucional, compuesto de cinco integrantes, llamados ministros, que duraban cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Tres de ellos eran designados por el presidente de la República con acuerdo del Senado y dos por la Corte Suprema de entre sus miembros. Desempeñaba las funciones de secretario del Tribunal quien servía el cargo de secretario de la Corte Suprema.
Un tribunal especial, denominado Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), conocía de la calificación de las elecciones de presidente de la República, de diputados y de senadores.
Una ley especial determinaría la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
Para efectos del gobierno interior del Estado, el territorio nacional se dividía en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos.
El gobierno superior de cada provincia residía en un intendente. El gobierno de cada departamento residía a su vez en un Gobernador, subordinado al intendente de la provincia. Las subdelegaciones eran regidas por un Subdelegado, subordinado al Gobernador del departamento, y nombrado por este.
Para efectos de la administración interior, el territorio nacional se divide en provincias y las provincias en comunas.[15]
La administración de cada provincia residía en el Intendente, quien debía ser asesorado por una Asamblea Provincial, de la cual sería su presidente. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas establecida por ley, residía en una municipalidad.[15]
La reforma de las disposiciones constitucionales se sometería a la tramitación propia de un proyecto de ley, salvas las excepciones que se indican en el capítulo X. El proyecto de reforma necesitaba para ser aprobado en cada Cámara, el voto conforme de la mayoría de los diputados o senadores en ejercicio.
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