El derecho electoral es una rama del derecho público que tiene por objeto regular el intercambio de gobernantes o los plebiscitos por medio de la reglamentación del sistema electoral, sus órganos, la división del territorio en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción de electores y candidaturas, su financiamiento y propaganda, la votación, el escrutinio, la observación electoral y todos los asuntos contenciosos derivados de ellos.
El derecho electoral es una rama del derecho público —que al mismo tiempo guarda relación con la ciencia política— cuyo objeto de estudio es la regulación de los procesos electorales en los que se eligen los gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado, la división del territorio de un Estado en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos contenciosos jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales.[1]
El derecho electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio y en sentido estricto.[2] En sentido amplio puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización, administración o ejecución de las elecciones; el control de validez de las elecciones y el apego de estas a la constitución y a la ley.[2][3] En sentido estricto, puede entenderse como sinónimo de sufragio, esto es, el derecho de ser elector y elegible.[2][3] Esta doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se le da a unos u otros aspectos.
La relevancia del derecho electoral es visible en un Estado democrático de Derecho,[1] en donde progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos en los derechos políticos de los ciudadanos, como la extensión del voto de un sector reducido de la población (por ejemplo la nobleza) a todos los mayores de 18 años capaces, o con la llegada del voto femenino.
El jurista cubano Rafael Santos Jiménez en su Tratado de derecho electoral (1946), mencionaba que entre las fuentes del derecho electoral «se encuentran disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos, jurisprudencia gubernativa y contenciosa, usos y costumbres de trascendencia jurídica (...)».[4] Además de las fuentes citadas por el autor, cabe añadir a la lista las normas de derecho internacional, entre las que se encuentran numerosos tratados internacionales sobre la materia o en relación con esta. Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos asegura los derechos humanos, entre ellos los políticos y electorales.[4]
Respecto del régimen constitucional del derecho electoral, éste depende de la técnica del constituyente y de la postura que tome. Una de estas posturas considera que la constitución debe abarcar de manera analítica y detallada todos los aspectos fundamentales y la otra considera, por el contrario, que la constitución sólo debe fijar pautas generales, dejando a la ley la regulación de los detalles.[5]
La observación electoral es una disciplina técnica del derecho electoral cuyo objetivo es impedir el fraude en los plebiscitos y votaciones populares.[1] También se le denomina logística, supervisión o monitorización electoral. La observación electoral se presenta en dos niveles: nacional o interno e internacional o externo.
La carrera electoral es el camino por el que deben transitar las personas que pretenden obtener un cargo de elección popular, y que va desde que un candidato inscribe su postulación a un cargo, hasta que es proclamado por la autoridad competente, pasando, desde luego, por la campaña y el acto electoral.
La inscripción de toda candidatura por lo general debe cumplir cuatro requisitos básicos:
Toda campaña electoral necesita recursos. Estos son de dos clases:
Dependiendo del país, el financiamiento de las campañas electorales puede ser público, privado o mixto.
En esta etapa la autoridad gubernamental o jurisdiccional declara investido legítimamente al candidato en el cargo popular respectivo, por el plazo consignado en la Constitución, norma legal o reglamentaria correspondiente.
La Ley N.º 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios constituye la norma fundamental de Chile.[6] También está la Ley N.º 18.556 que regula al Servicio Electoral, la Ley n.º 19.884 sobre gasto electoral, la Ley n.º 20.640, sobre elecciones primarias, la Ley N.º 18.460 que regula al Tribunal Calificador de Elecciones, la Ley N.º 18.593 que regula a los Tribunales Electorales Regionales y los Autoacordados dictados por ambas clases de tribunales.[6]
En Uruguay, el órgano que entiende sobre los actos y procedimientos electorales es la Corte Electoral, prevista en el artículo 322 de la Constitución de Uruguay.[7][6] Este órgano ejerce la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales, así como es quien lleva a cabo el control de los actos electorales, decidir sobre las apelaciones y reclamos que se produzcan, haciendo de juez de las elecciones de todos los cargos electivos, plebiscitos y referéndums. La Corte Electoral puede anular total o parcialmente las elecciones mediante el voto afirmativo de seis de sus miembros, siendo tres de ellos de los miembros neutrales. Además, será competente para conocer y aplicar penas electorales previstas en el artículo 77 numeral 4 de la Carta Magna.[7]
Las disposiciones constitucionales sobre materia electoral fueron legisladas por la Ley de Elecciones N.º 7 812 del 16 de enero de 1925,[8] modificada por la Ley N.º 17 113 del 9 de junio de 1999.[8][9][6]