Gobierno de Colombia | ||
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Localización | ||
País | Colombia | |
Información general | ||
Jurisdicción | Colombia | |
Tipo |
Gobierno Poder ejecutivo | |
Sede | Casa de Nariño, Bogotá | |
Sistema | República presidencialista | |
Organización | ||
Presidente de Colombia (Jefe del Gobierno) | Gustavo Petro Urrego (Pacto Histórico) | |
Vicepresidenta de Colombia | Francia Márquez Mina (Pacto Histórico) | |
Composición | Poder Ejecutivo en Colombia | |
Sitio web oficial | ||
Colombia es un país presidencialista, y un Estado unitario con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución política vigente fue promulgada el 7 de julio de 1991. El 61° Presidente de la República y los Gobernadores Departamentales son los que se encargan de hacer cumplir los reglamentos de la nación.
La constitución política define en la estructura del estado colombiano mediante la división del poder público en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Sin embargo, dado que existen funciones del estado que estas entidades no cumplen, se nombran los órganos para la realización de estas como son: el Ministerio público, la Contraloría General, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional, el Banco de la República, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras.[1]
Es el encargado de administrar los recursos de la nación. El Presidente de la República y Jefe de Gobierno es la cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un Gabinete ministerial. Además es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares. El gabinete se compone, además del Presidente y el Vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos. La rama ejecutiva tiene tres niveles: presidente (orden nacional), gobernadores (orden departamental) y alcaldes (orden municipal)[2]
El presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años o menos, en caso de sustitución. La Constitución de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida y con anterioridad era posible la reelección mediata (un expresidente podía ser reelegido pero el presidente en ejercicio no podía ser reelegido para el período siguiente). Con referendo constitucional en 2005 esta prohibición fue abolida y se legalizó la reelección inmediata por una sola vez. Dos presidentes hicieron uso de ella pudiendo participar en las elecciones desde el cargo. Actualmente con el acto legislativo 02 de 2015 se prohíbe la reelección presidencial.[3]
También se encuentran los Gobernadores y Alcaldes que son elegidos por voto popular y quienes dentro de sus funciones son las máximas autoridades administrativas en sus respectivos niveles con independencia funcional de la presidencia. Esto quiere decir que no están subordinados a la presidencia en materia de ordenamiento territorial[4], pero sí en otras materias como en materia de orden público.
Se encarga de elaborar las normas y leyes. Ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución.[5]
Un Congreso bicameral formado por el Senado (100 miembros elegidos por circunscripción nacional por un periodo de cuatro años y un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por 166 miembros elegidos por cuatro años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (Departamentos y el Distrito Capital).
Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las personas de acuerdo a la ley. Le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre estos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos, o autos. Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.[6]
El poder judicial de Colombia empieza a partir de la Constitución Política de 1991. Es conformado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, así como los tribunales y juzgados. La Fiscalía General de la Nación es un organismo independiente adscrito a la rama judicial del Poder Público en Colombia.
Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas.[7]
Son entidades del Estado, con autonomía a las tres ramas del poder, según la Constitución o las leyes debido a su especialidad funcional.[8]
Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público.[9]
Los departamentos tienen gobernadores y corporaciones públicas propias elegidos por sufragio cada cuatro años. Se subdividen en municipios y algunos distritos con un alcalde y un concejo municipal, electos también cada cuatro años por votación directa.
Según el Consejo Nacional Electoral de Colombia, las organizaciones políticas que en la actualidad cuentan con personería jurídica en Colombia son[10]:[11]