LC Perú | |||||
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Nuestra Aerolínea | |||||
Boeing 737-500 de LC Perú | |||||
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Fundación | 1993 | ||||
Cese | 23 de noviembre de 2018 | ||||
Aeropuerto principal | Aeropuerto Internacional Jorge Chávez | ||||
Sede central | Lima, Perú | ||||
LC Perú fue una aerolínea peruana que operó en el mercado nacional y regional. Tenía su base en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima desde el cual brindaba vuelos regulares, vuelos de tipo chárter y vuelos de carga, en diversos aeropuertos del país.
En diciembre de 2018 la aerolínea suspendió sus labores, medida tomada por la gerencia dada la suspensión de la póliza de seguros de aviación efectuada por el MTC tras la declaración de bancarrota de la empresa. En enero de 2019, LC Perú informó a todo su personal que había ingresado a un proceso de liquidación y cierre total de operaciones.
La compañía fue fundada en 1993 iniciaron operaciones como Agente de Carga, en 1998 se inician los vuelos chárter para el transporte periódico de pasajeros a nivel nacional. En el 2003 se incorpora una segunda aeronave Metroliner III e incursiona en el transporte regular de pasajeros, para el 2004 se cubren los destinos de Cajamarca, Ayacucho, Huánuco y Pucallpa. A partir de la sociedad con la USMP en el 2011 se retiran las unidades Metroliner y se incorporan Bombardier Dash 8-202, en 2013 se obtiene la Certificación OACI y la Certificación BARS.
La compañía venía incrementando sus operaciones desde la compra de seis aeronaves Boeing 737-500 de las cuales han arribado dos en julio de 2015 y se esperan las restantes hacia diciembre de 2015.[1] Ofrecía rutas diarias a casi todos sus destinos.[2]
En noviembre del 2018, se declaró en bancarrota y dejó de operar.[3]
La aerolínea volaba a los siguientes destinos desde su base en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima.[4]
La aerolínea durante su existencia operó las siguientes aeronaves:[5][6]
Aeronaves | Total | Introducido | Retirado | Matrículas |
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Boeing 737-500 | 4 | 2015 | 2018 | N2106A, N240AT, N821AU y N923LC |
De Havilland Canadá DHC-6 Twin Otter | 2 | 2012 | 2014 | N72GC y N171GC |
De Havilland Canadá Dash 8-200 | 7 | 2011 | 2018 | N436YV, N444YV, N447YV, N448YV, N454YV, N988HA y N987HA |
De Havilland Canadá Dash 8-400 | 3 | 2015 | 2018 | N145VE, N404AV y N689AC |
Fairchild Swearingen Metroliner III | 3 | 1997 | 2012 | N139LC, N523WA (re-reg. N239LC) y N386PH |
La suspensión perfecta de labores es una figura existente en la Constitución Política del Perú que permite a empleadores y trabajadores resolver su vínculo laboral en situaciones fortuitas o de fuerza mayor.[7]
"Para todos los trabajadores que pudieran quedar comprendidos en una situación de suspensión perfecta de labores, se abre la posibilidad de que puedan retirar parte de su Compensación por Tiempo de Servicios, de la misma manera se abre la posibilidad del retiro de parte de sus fondos de pensiones en el sistema privado”. - Sylvia Cáceres (Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú entre el 18 de diciembre de 2018 y el 15 de julio de 2020)
La suspensión perfecta de labores supone la ruptura temporal del sinalagma contractual, es decir, se suspende la prestación de servicios acordada en el contrato de trabajo (el que debemos entender, además, como un contrato realidad) y consecuentemente, la obligación contraprestativa (pago de remuneración) a cargo del empleador.
En el actual presentado por la Pandemia de COVID-19, hubo diferencias entre la suspensión perfecta de labores general (regulada en la LPCL) y la suspensión perfecta de labores de emergencia, la cual se erige a partir de la emisión del Decreto de Urgencia 38-2020.
La diferencia más resaltante entre una y otra es la omisión del procedimiento que con carácter vinculante se regula en el escenario común (negociaciones con el sindicato, representantes de trabajadores o trabajadores directamente involucrados), ya que la suspensión perfecta de labores de emergencia o crisis no vincula a seguir este procedimiento o cuando menos lo flexibiliza de modo importante aunque sí regula de modo expreso una prelación de mecanismos paliativos previos a ella, tales como la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, entre otras.
Consecuentemente, la suspensión perfecta de labores no puede erigirse como una posibilidad discrecional y de directa recurrencia sin antes haber discurrido por tales mecanismos paliativos.
La aerolínea LC Perú informó a todo su personal la suspensión de labores dispuesta por la gerencia que regiría desde el 21 de enero del 2019 hasta el 20 de abril de 2020,[8] pero esta suspensión nunca se levantó pues la empresa había sido declarada en bancarrota.
Este anuncio no brindó mayores detalles sobre la situación laboral de sus colaboradores por el cese intempestivo de las operaciones.
Un avión de la aerolínea LC Perú (Bombardier Q400) tuvo que aterrizar de emergencia por presentar problemas con el tren de aterrizaje. que se dirigía de Lima a Ayacucho, trasladando a 76 pasajeros, quedando en la pista con el tren de aterrizaje delantero destruido y aterrizando prácticamente de barriga con la nariz de la aeronave (dicho aterrizaje dejó inoperativo el aeropuerto Jorge Chávez por 2 horas).