La Unión | ||
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Municipio | ||
Otros nombres: El Oasis de Oriente | ||
Localización de La Unión en Guatemala | ||
Localización de La Unión en Zacapa | ||
Mapa interactivo de La Unión. | ||
Coordenadas | 14°58′00″N 89°17′00″O / 14.96666667, -89.28333333 | |
Idioma oficial | Español[1] | |
Entidad | Municipio | |
• País | Guatemala | |
• Departamento | Zacapa | |
• Región | Región III o Nororiental | |
Superficie | ||
• Total | 214 km² | |
Altitud | ||
• Media | 1228 m s. n. m. | |
Población (2021) | ||
• Total | 38 473 hab. | |
• Densidad | 179,78 hab./km² | |
IDH (2018) | 0,562 (Puesto 282.º) – Medio | |
Huso horario | UTC−6 | |
Código postal | 19009 | |
Prefijo telefónico | 502 | |
Patrono(a) | Pedro de San José Betancur | |
Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala | ||
La Unión es un municipio del departamento de Zacapa en la República de Guatemala.
Se le conoce como «El Oasis de Oriente» por su cantidad de áreas de bosque y por el clima frío que predomina la mayor parte del año. Son productores a gran escala de café y naranja.[2]
Celebra su fiesta patronal del 23 al 25 de abril en honor al santo Hermano Pedro.
Su extensión territorial es de 214 km² y tiene acceso por ruta asfaltada desde la cabecera municipal de Gualán y por carretera de terracería desde Camotán, municipio del departamento de Chiquimula.[2]
La Unión está localizado en el departamento de Zacapa y sus colindancias son:
Norte: Gualán y Zacapa | ||
Oeste: Zacapa[2] | Este: República de Honduras | |
Sur: Chiquimula |
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetas a la legislación nacional. Las principales leyes que rigen a los municipios en Guatemala desde 1985 son:
N.º | Ley | Descripción |
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1 | Constitución Política de la República de Guatemala | Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262. |
2 | Ley Electoral y de Partidos Políticos | Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. |
3 | Código Municipal | Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. |
4 | Ley de Servicio Municipal | Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. |
5 | Ley General de Descentralización | Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa. |
El gobierno de los municipios de Guatemala está a cargo de un Concejo Municipal[1] mientras que el código municipal —que tiene carácter de ley ordinaria y contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios de Guatemala— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal». Por último, el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[3]
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[1][3]
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios, valores, procedimientos y tradiciones, estos se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes. Los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Consejo Municipal de Desarrollo tiene como función organizar y facilitar la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.