Nacionalidad peruana

La nacionalidad peruana es el vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado peruano​ y que le atribuye la condición de ciudadano.​ Es tanto un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al Estado y este puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.​​

Perú es un estado miembro de la Comunidad Andina y la Alianza del Pacífico, y es además, un estado asociado del Mercosur; por lo tanto, todas las personas que sean titulares de un pasaporte peruano o un DNI peruano tienen derecho a circular, trabajar y vivir libremente sin necesidad de un visado en cualquier país de América del Sur, exceptuando a Venezuela, Surinam, y Guyana.

Derecho a la nacionalidad

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Según la Constitución Política del Perú y la ley de Nacionalidad, son peruanos por nacimiento:

a) Las personas nacidos en el territorio de la República (ius soli).[1][2]

b) Las personas nacidas en el extranjero, hijos de padre o madre peruanos inscritos en el registro correspondiente (ius sanguinis).[1][2]

c) Los menores que residen dentro del territorio peruano, en estado de abandono, de padres desconocidos.[2]

d) Las personas extranjeras que expresan su voluntad de adquirirla y que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Residir legalmente en el país por un mínimo de 2 años consecutivos.
  • Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial.
  • Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral.[3]

e) Los extranjeros residentes en el territorio de la República a los que, por servicios distinguidos a la Nación, se les confiere este honor.[3]

El ítem a) hace referencia a los peruanos por nacimiento.[1][2]​ El ítem b) hace referencia a los peruanos nacidos en el exterior y a los extranjeros con ascendencia peruana.[1][2]​ El ítem c) hace referencia a los menores que residen dentro del territorio peruano, en estado de abandono, de padres desconocidos.[2]​ Los ítems d) y e) hace referencia a la nacionalidad por naturalización.[3]

Adquisición de la nacionalidad

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Según la Constitución Política del Perú y la ley de Nacionalidad, se puede adquirir la nacionalidad peruana:

a) Por naturalización:

1. Personas nacidas fuera del territorio peruano, que residan por lo menos 2 años en el país, que sean mayores de edad y manifiesten su voluntad de adquirir la nacionalidad.[1][4]

2. Personas a las que el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo se la otorgue mediante Resolución Legislativa.

3. Deportistas calificados que manifiesten su intención de representar al Perú en eventos internacionales a propuesta del Instituto Peruano del Deporte.

b) Por opción:

1. Ciudadanos extranjeros mayores de edad, hijos de extranjeros que residan en el Perú desde los cinco años de edad.

2. Los extranjeros unidos en matrimonio con un ciudadano peruano, residente en el país por lo menos 2 años, que exprese su voluntad de adquirir la nacionalidad. Esta no se pierde con la muerte del otro cónyuge.[4]

3. Las personas de padres peruanos nacidos en territorio extranjero que manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad.[4]

Pérdida de la nacionalidad

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La nacionalidad peruana no se pierde, excepto por la renuncia expresa ante las autoridades peruanas.[5]​ En ese caso se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte así como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulación de dichos documentos.[6]

Recuperación de la nacionalidad

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Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, con estos requisitos:

  • Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana ante la autoridad competente o en las misiones diplomáticas en el exterior.
  • Tener buena conducta y solvencia moral.[7]

Hasta el 21 de julio del 2021 se exigía también acreditar un año ininterrumpido de residencia legal en el país, así como ejercer regularmente profesión, oficio o actividad empresarial. Tales requisitos fueron eliminados mediante la Ley 31925 promulgada por el Congreso de la República. No obstante el ejecutivo no ha cumplido hasta la fecha con la adecuación del Reglamento para que la misma sea efectiva.

Doble nacionalidad

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Al no poder perder la nacionalidad, los peruanos pueden adquirir doble o hasta múltiple nacionalidad.[8][9][10]

Renuncia a la nacionalidad

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La renuncia a la nacionalidad es voluntaria, expresa y se manifiesta en una escritura pública.

Los ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular mediante escritura pública.

Es importante recordar que la legislación peruana permite doble y hasta múltiple nacionalidad y no exige que el ciudadano peruano que quiere adquirir otra nacionalidad en vía de naturalización renuncie a la nacionalidad peruana. Sin embargo, las leyes de algunos países como Alemania no permiten doble nacionalidad para los casos de naturalización, por lo cual autoridades como la alemana invariablemente exigen la renuncia a la nacionalidad de origen antes de otorgar la nacionalidad de dichos países, dando solo excepciones en los casos en los que el Estado de nacimiento no permita la renuncia expresa.

En todos los casos de renuncia a la nacionalidad peruana se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte así como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para su debida anulación.

Véase también

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Referencias

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  1. a b c d e «Constitución Política del Perú». Consultado el 20 de junio de 2014. «Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente (según modificación del artículo 52 de la Constitución el 8 de marzo de 2018, ya no importa la edad para la fecha de inscripción). Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.» 
  2. a b c d e f «Ley de Nacionalidad». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2016. Consultado el 20 de junio de 2014. «Son peruanos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el territorio de la República. 2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos. 3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú. El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido sólo a los descendientes hasta la tercera generación.» 
  3. a b c «Ley de Nacionalidad». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2016. Consultado el 20 de junio de 2014. «Son peruanos por naturalización: 1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos: a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos. b) Ejercer regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial. c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral. 2. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.» 
  4. a b c «Ley de Nacionalidad». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2016. Consultado el 20 de junio de 2014. «Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad: 1. Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes peruanas, manifiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente. 2. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición, en el territorio de la República por lo menos dos años, que exprese su voluntad de serlo ante la autoridad competente. El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge. 3. Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad, manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente.» 
  5. «Constitución Política del Perú». Consultado el 20 de junio de 2014. «La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.» 
  6. «Nacionalidad Peruana». Archivado desde el original el 5 de marzo de 2016. Consultado el 20 de junio de 2014. 
  7. «Ley de Nacionalidad». Consultado el 21 de junlio de 2021. «Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos: 1. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior, de acuerdo con lo que establece el reglamento. 2. Tener buena conducta y solvencia moral, de acuerdo a los requisitos que establece el Reglamento.» 
  8. «Ley de Nacionalidad». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2016. Consultado el 20 de junio de 2014. «Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país, no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.» 
  9. «Ley de Nacionalidad». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2016. Consultado el 20 de junio de 2014. «Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian.» 
  10. «Ley de Nacionalidad». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2016. Consultado el 20 de junio de 2014. «La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento. Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución.»