Villasila de Valdavia es un municipio y localidad española de la provincia de Palencia, en la comunidad autónoma de Castilla y León. Perteneciente a la comarca de Vega-Valdavia, cuenta con una población de 72 habitantes (INE 2017). Se encuentra en el margen izquierdo del Valdavia, en el kilómetro 20 de la carretera provincial P-236.
Despoblado cuya primera mención conocida data de 1175 dentro de un volumen manuscrito perteneciente al Monasterio de Santa María de Retuerta,1 donde Fortun Monoz otorga sus heredades en dicho término al monasterio de Arenillas de San Pelayo, donde pudo haberse redactado dicha donación y que era casa filial del de Retuerta. En el Becerro de las Presentaciones de León (siglos XIII-XV), la parroquia de Cardeñosa aparece mencionado junto con la de San Pedro de Villanueva dentro de las parroquias de Villasila que pertenecían al Arciprestazgo de la Puebla.En la actualidad, se observan, en un corte del camino a Socardeñosa, restos de tejas y construcciones que pudieron corresponderse con el despoblado. Se desconoce el motivo y la fecha de su desaparición. Con respecto a la parroquia de San Pedro, lo más probable es que se refiera a San Pedro de Guantes, entre Villanueva de Arriba y Villaoliva de la Peña.[1]
La primera mención escrita de Villasila, junto con otros pueblos vecinos tiene lugar en 1175 dentro de un volumen manuscrito perteneciente al Monasterio de Santa María de Retuerta,[2] donde varios vecinos de la villa firman como testigos de una donación de Fortun Monoz de sus heredades en Cardeñosa, despoblado próximo a Villasila. Entre ellos Pedro Roiz, el nieto del tal don Fortuno, Don Domingo (arcipreste), Don Iohannes (el abad), Estephan Iohannes, Petro iohannes, Don Diago (abad también), Petrus Domínguez, Iohan Domínguez, Muño Petrez y todo el concejo de Villasila. Eran casas filiales de Este monasterio Vallisoletano de Retuerta, entre otros, el monasterio de Arenillas de San Pelayo, donde pudo haberse redactado el mismo.
En 1189, Pedro Rodríguez de Castro, junto con su esposa, da por sus almas a la Orden de Santiago la villa de Villamelendro junto con Villasila. El comendador de Uclés Don Pero Franco se las concede a los donantes en prestimonio vitalicio con la condición de que después de su muerte queden en encomienda del comendador de Uclés.[5] Estas condiciones se dan a partir del 18 de octubre de 1194, Alfonso VIII efectúa en Alarcos, la donación definitiva a la Orden de Santiago del Alcázar de Alarcón, la mitad de los portazgos de Alarcón y Alconchel, la aldea de las Gascas, Villasila, Villamelendro y otras heredades.[6] Dicha donación se reitera un mes más tarde, el 24 de noviembre en Toledo, donde Alfonso VIII da además a la Orden, la mitad del portazgo de Alarcón y de Valera de Roa, las villas de Villasila y Villamelendro pero en este caso, a cambio del castillo de Alarcón, la quinta parte de las rentas de esta villa y la aldea de Las Gascas,[7] convirtiendo ambas aldeas en villas de abadengo.
A partir de este momento el devenir de ambas villas queda marcado por la actividad de los Hospitales de Las Tiendas y Villamartín (fundado por Tello Pérez de Meneses al igual que el de San Nicolás del Real Camino), produciéndose varias anotaciones relacionadas con aportaciones destinadas al mantenimiento de estos lugares, o incluso en topónimos de Villamelendro como Matafrades o el bosque de los frailes, o el pago de Las Monjas en Villasila, el cual puede aludir a las monjas santiaguistas de Santa Eufemia.
La primera de estas anotaciones de las que se tiene noticia, tiene lugar el 8 de julio de 1212, dentro de la documentación del monasterio santiaguista femenino de Santa Eufemia de Cozuelos, donde aparecen los yernos de don Gil de Villamorco, como vendedores de unas tierras sitas en Fuente Juan Vellídez a Díaz Roiz, comendador de Campos (antiguo nombre con el que se conocía al valle de la Valdavia) y de Villasila para la Orden de Santiago.[8]
En 1231, D. Alfonso Martínez y Don García Martínez, junto con sus esposas Doña Mari Roiz y Doña Alda, fundan en el Hospital de Villamartín un aniversario por su alma, la de sus padres y parientes entregando como compensación sus propiedades en Villasila, Villamelendro, Villanueva de Arriba, Villafría de la Peña, Amayuelas de Abajo y Villafolfo. Se indica además que cada año se envíe, del pedido de Villasila, 9 maravedíes a la frontera o se le mandase al Maestre de La Orden de Santiago, así como que no se venda nada de los montes de Villasila para poder así dar servicio a los pobre, clérigos y abastecimiento de este hospital.[9]
El 16 de noviembre de 1288, dentro del catálogo de regestas del Monasterio de Santa Eufemia de Cozuelos, se firma en Villasila un documento por el cual Don Pedro Fernández, maestre de la Orden de la Caballería de Santiago se dirige a los comendadores, concejos, alcaldes, jueces, y portazgueros, concediendo libertad de pastos y aguas a los ganados del monasterio de Santa Eufemia en todo el reino de León.[10]
«Villa Sila. Este logar es abbadengo e es del maestre de santhiago. Derechos del rey. Pagan monedas e la meitat de los servizios al rey quando los echa en su tierra Et la otra meitat de los servizios que los lieva el maestre Et que non dan yantar nin fonsadera nin lo pagaron nunca. Derechos de los señores. Da cada ome al dicho maestre por infurcion cada año por el solar en que mora vna fanega de trigo e tres cantaras de vino e vna puesta de tozino e xvj dineros e la muger viuda que da la meitat desta infurcion e dixieron quel dicho logar de villa sila e los de villa melendo que dan cada año de martiniega al dicho maestre ccccxviij mrs.
Villa Melendo. Este logar es de la orden de santhiago. Derechos del rey. Dan al rey monedas e serbizios quando los echa en su tierra e que nos pagan yantar ni fonsadera nin lo pagaron nunca. Derechos de los señores. Da cada ome que mora en el dicho logar cada año ala dicha orden vna fanega de trigo e tres cantaras de vino e vna pieza de carne que vala tres mrs e diez e seys dineros e dixieron queste dicho logar e villa sila que da cada año ala orden de martiniega ccccxviij mrs.»[11]
El 21 de febrero de 1527, durante el capítulo general de la orden, que tuvo lugar en Valladolid, y el cual estuvo presidido por Carlos V, se inició el examen de los libros de las visitaciones realizadas en Castilla la Vieja por Lope Sánchez Becerra y Juan Alonso, sacerdote de Montemolín, los cuales detallan una serie de acuerdos con respecto a las posesiones de la Orden en esta provincia eclesiástica. Entre ellos figuran los relativos al Hospital de las Tiendas y de Villamartín, haciendo referencia a que se debe costear sendas cajas de medio marco de plata para el Santísimo Sacramento, con destino a Villasila y Villamelendro (una para cada parroquia), así como averiguar si siguen vigente los derechos que pudo tener la Orden sobre un pozo antiguo, tierras y casas.[12]
El 4 de junio de 1537, el propio Carlos V, como administrador perpetuo de la orden de Santiago, mediante su consejero Antonio de Luján resuelve la petición de Antonio de Valderrábano a favor del administrador del hospital de las Tiendas y de Villasirga (anteriormente de Villamartín), mediante la cual solicita una carta en el que se ratifica el privilegio otorgado por Alfonso VIII primero, que fue confirmado por Alfonso X posteriormente. Esta carta es pedida porque el mencionado administrador la necesita como prueba ante cierto pleito civil y criminal que tuvo lugar en Villasila y Villamelendro y del cual desconocemos los detalles[13]
En 1740, se emite sentencia a colación de una querella interpuesta por el alcalde Villaeles quejándose de que diferentes sujetos habían construido un cauce y presa en terreno llamado el Canto abajo sito en término de Villaeles perturbando el cometido de la presa en cuanto a riego y pastos, que por acuerdo entre Villaeles, Villamelendro y Villasila, fue mandada construir en el término del Soto, y de donde procede el topónimo actual del cuérnago.[14]
«VILLASILA y VILLAMELENDRO: Villas Realengas de España, provincia de Palencia, partido de Carrión. Alcalde ordinario, 97 vecinos, 342 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situados a orilla del río Valdavia. Confina por Norte con Villaeles, por Este con Sotobañado y Calahorra, por Sur con Arenillas de Nuño Pérez y Villanuño y por Oeste con Villota del Duque. Les rodean por Oeste y Norte bastantes montañas. Produce granos, pastos, lino y ganados. Dista 4 leguas de la cabeza de partido. Contribuye 2301 reales, 9 maravedíes. Derechos enajenados 342 reales, 15 maravedíes[15].»
En 1829 aparece dentro de la Nota de las cuotas de la Contribución general, dentro del Partido de Carrión de los Condes, contribuyendo con 9615 reales de vellón, y su traslación equivalente de 4807 maravedís[16].
En 1834 con la nueva división territorial, aparece dentro del partido judicial de Saldaña, el cual cuenta en su constitución con 108 pueblos, 4855 vecinos y 20170 almas, lo que da un ratio de 4,15 almas por vecino[17].
En 1845, Pascual Madoz detalla con mayor profusión, en su Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar lo siguiente:
«VILLASILA y VILLAMELENDRO: dos barrios que forman una villa con ayuntamiento en la provincia de Palencia (44 leguas), partido judicial de Saldaña (2 1/2) audiencia territorial y corregimiento general de Valladolid 49 diócesis de León (45). Situada en el centro de un valle, el primero en terreno llano y el otro en una pequeña altura, a distancia de 1/4 de hora. Su CLIMA es templado, bien ventilado y sano. Consta de 90 CASAS de pobre construcción; escuela de primeras letras, concurrida por 27 niños y 11 niñas y otra en Villamelendro. Uno y otro tienen fuente para el consumo del vecindario; 2 iglesisa parroquiales (San Pelayo la de Villasila y la Asunción la de Villamelendro) ambas de entrada y provisión en patrimoniales. La ermita de Santervás en término de Villasila es de mucha veneración en estos pueblos. El TÉRMINO confina: por Norte Villaeles, Este San Martín y Revilla de Collazos, Sur Arenillas de Nuño Pérez y Oeste Vega de Doña Olimpa. Su TERRENO es de excelente calidad y una buena porción de regadío. Le cruza el riachuelo de Valdavia tanto por el Este como el Oeste. Se halla poblado de robles, jaras y otros arbustos. Los CAMINOS son locales y medianos. La CORRESPONDENCIA se recibe de Saldaña. Produce trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos, titos, yeros, lino, patatas, nabos y otras. Se cría ganado lanar, vacuno, caballar, mular, y caza de liebres, perdices y conejos, y pesca de truchas, barbos, peces y cangrejos. INDUSTRIA agrícola y elaboración de lienzo; molinos harineros, uno para cada barrio, y fábrica de aceite de arder. COMERCIO: la venta de sus productos, la importación de aceite, bacalao, arroz y otros artículos. POBLACIÓN: 45 vecinos, 234 almas CAPACIDAD PRODUCTIVA: 77.040 reales, IMPUESTOS: 2508 reales, PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende a 4.000 reales y se cubre con los productos de reparto vecinal[18].»
En 1878, bajo la supervisión de Nicolás María Serrano, aparece la siguiente referencia en el Diccionario universal de la Lengua Castellana, Ciencias y Artes. Enciclopedia de los conocimientos humanos.
«Villasila y Villamelendro: Geog. Esp. Dos barrios que forman una villa con en la provincia de Palencia partido judicial de Saldaña audiencia territorial de Valladolid capitanía general de Castilla la Vieja y diócesis de León. con 275 habitantes. Están situados en el centro de un valle el primero en terreno llano y el otro en una pequeña distancia de un cuarto de hora. Produce trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos, titos, yeros, lino, patatas nabos y otras hortalizas; cría ganado lanar, vacuno, caballar, mular y asnal[19].»
Este año también, se publican el sello oficial del Ayuntamiento de Villasila y Villamelendro, dejando constancia de la noticia histórica, en un documento custodiado en el Archivo Histórico Nacional:
«Provincia de Palencia. Partido Judicial de Saldaña. Pueblo de Villasila y Villamelendro. Lugar del Sello. Noticia histórica del mismo. Registrados todos cuantos datos obran en esta Alcaldía debo manifestar a V.S. que no se ha conocido en este municipio otro sello que es el del Ayuntamiento, del que á echo hace huso par autorizar sus documentos el mismo que ba colocado en su lugar cuyo sello se hacho huso desde el año de mil ochocientos cincuenta proximamente lo que participo á V.S. para su esacto cumplimiento. Villasila 13 de Octubre de 1878. EL alcalde presidente: Francisco Pérez (abajo) Villamelendro (Villasila de Valdavia) (abajo) Sr. Gobernador civil de la Provincia de Palencia[20].»
Sabemos que Villasila contó con un pósito municipal,[21] cuya función principal era dar caridad y facilitar la siembra a los vecinos. Para ello realizaba un acopio de granos, principalmente trigo, y los prestaba en épocas de sementera o malas cosechas, preferentemente a los labradores más necesitados. La cuantía de los fondos depositados a fecha de 4 de junio de 1999 era de 35653 pesetas.
Cuenta con una población de 64 habitantes (INE 2023).
Gráfica de evolución demográfica de Villasila de Valdavia[22] entre 1842 y 2021
Población de derecho según los censos de población del INE.Población de hecho según los censos de población del INE.En estos Censos se denominaba Villasila y Villamelendro: 1842, 1857, 1860, 1877, 1887, 1897, 1900 y 1910. En estos Censos se denominaba Villasila: 1920, 1930, 1940, 1950 y 1960.[23]
La evolución de la población de los dos núcleos que componen el municipio es la siguiente:
D. Santiago Francia Lorenzo (Villasila de Valdavia, 15-01-1934 - † Palencia, 23-09-2014 ). Deán y archivero mayor de la Catedral de Palencia. Académico de la Institución Tello Téllez de Meneses desde el 26-05-1988. Doctor en Teología por la Universidad de Navarra, es autor de numerosos trabajos de investigación y de catalogación documental. Sobresalen, entre otras, Catálogo de las Actas Capitulares del siglo XV (Palencia, 1987), Aportación palentina a la gesta indiana (Palencia, 1992), Notas de archivo (Palencia, 1985-1991), así como publicaciones variadas en congresos y revistas especializadas.
Federico Melendro Gutiérrez (Villasila de Valdavia, 18-07-1889 - † Villagarcía de Campos, 25-10-1978): Arzobispo de Anqing (China). A la edad de once años ingresó en el Colegio de San Zoilo de Carrión de los Condes, regentado por los jesuitas. Tras una temporal interrupción de su estudios por una grave enfermedad, pudo seguir su vocación y fue ordenado sacerdote el 05/03/1922. Tras cuatro años en Cuba, regresó a España y poco después marchó a las misiones de China. Elegido preste tit. remesiana y vicario apostólico de Anqing el 17/02/1930. Consagrado el 01/06/1930 por monseñor Huarte en Anqing, fue elegido arcipreste de Anking el 11/04/1946. Falleció el 14/10/1978.
Juan Ramos: Alumno de la Universidad de Alcalá de 1798 a 1802. En el Archivo Nacional se conserva una certificación de estudios proveniente de la Universidad de Alcalá.[24]
Román Llanos Maestro: Alumno del Real Colegio de Medicina y Cirugía de San Carlos de 1836 a 1839. En el Archivo Nacional se conserva una certificación de Estudios y prácticas, así como una copia de la partida de bautismo e información de limpieza de sangre y buena conducta.[25]
Pedro Salmillo González: Licenciado en Farmacia por la Universidad Central de Farmacia. Dispensado del preparatorio por cursar todas las asignaturas en seis años (Cursos de 1868 a 1875).[26]. Fue titular de la farmacia de Villaherreros, hasta su muerte en 1902, dejando un curioso anuncio en la revista La farmacia Moderna donde se indica que llegaba a rendir hasta 3000 pesetas mensuales[27]
↑Antón, Francisco. Monasterios medievales de la provincia de Valladolid. Valladolid : Maxtor, 2005. «Número 19 – (Crismón). In dei domine. Ego don fortun monoz pro remedio anima mee et parentum meorum dono villam que dicitur cardenosa quam dedit mihi imperator ildefonsus deo et beate Marie semper virgini, et domno Petro abbate de retorta et canonicis ibidem deo servientibus tam presentibus quam futuris. Dono inquam totam predictam villam cum suos collazos cum solares, cum montes, et fontes, et pascuis, et terris, et vienis, et ortis et cum ingressu et exitu, cum aquis, cum rivos ut habeant eam iure hereditario in perpetuum, et faciant ex ea quic quid voluerint, excepto solar de martin fernandez. Et qui contra hunc meum factum ad disrrumpendum venerit ex meo genere vel ex alio. sit maledictus et in super pectet regie parti mille libras auri purissimi. Facta carta donationis Era M.CC.XIII. Regnante Rege Aldefonso cum uxore sua Alionor Regina in castella et in toleto et in estremadura. Huius rei sunt testes. Lop diaz de villa feles. Pedro Roiz el neto de don fortuno. de villa sila. don domingo archiprebyster. don iohannes el abad. Estephan iohannes. Petro iohannes. Don diago el abad. Petrus dominguez. Iohan dominguez. Muño petrez. et totum concilium de villa sila. de villa melendo, Domingo iohannes. Petrus dominguez de arnelas. Martin negro. Muño fernandez. Petro iaguez. Don rooj el abad. Petro dominguez. Domingo thome. et totum concilium de cardenosa.».
↑Lopez Agurleta, José (1731). «35». Vida del venerable fundador de la Orden de Santiago y de las primeras casas de redempcion de cautivos; continuacion de la apologia por el habito canonico del patriarcha Santo Domingo en la misma Orden; apendice de escrituras y notas pertenecientes a las tres familias de sectas, sarrias y navarros... en la imprenta de Bernardo Peralta. p. 163. «Alli en esse dia le dió à los Clérigos de Villa-Silo, y Villa- Melendo. (i) Son estas Villas cerca de Carrion ; y fus Clérigos acaso fueron los primeros que...»
↑Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ed. (1985). La encomienda, el priorato y la villa de Uclés en la Edad Media (1174-1310). Formación de un señorío de la Orden de Santiago. «-26-1189, Villasila. Don Pedro Rodríguez de Castro y su mujer Doña Urraca Rodríguez dan por sus almas a la Orden de Santiago las villas de Villasila y Villamelendro, en el alfoz de Saldaña. El comendador de Uclés Don Pero Franco se las concede a los donantes en prestimonio vitalicio con la condición de que después de su muerte queden en encomienda del comendador de Uclés.A.AHN.OO.MM. Uclés carp. 325, nº4. Perg. 163/353. Conserva en la plica el agujero de donde pendía un sello. PUB.: Martín, Orígenes, pp. 431-432. CIT.: González, Alfonso VIII, I, p, 330 y n.317.»
↑Luis de Salazar y Castro. Historia genealógica de la casa de Lara. p. 152. «Lo cierto es que lo restante del año 1194, estuvo el Conde en Castilla, y acompañó al Rey en la poderosa entrada que hizo a los Moros por el Campo de Calatrava con notable daño de aquellos barbaros. Consta esto por un privilegio que en Alarcos dio el Rey a la Orden de Santiago haciéndola merced del Alcázar de Alarcón y la mitad de los portazgos de Alarcón, y Alconchel, la aldea de las Gascas y de Villasila, y Villamolendo y otras cosas. El cual en el lugar tantas veces reparado: Comes Petrus confirmat, y la data es: “Facta cartha apud Alarcos Era MCCXXXII XV Kal. Novembris.»
↑Guerrero Lafuente,Mª Dolores - Alvarez Castillo, Mª Angustias. DOCUMENTACION MEDIEVAL SOBRE EL MONASTERIO DE SANTA EUFEMIA DE COZUELOS CONTENIDA EN EL MS. 13.063 DE LA BIBLIOTECA NACIONAL. «1212, julio, 8. Los yernos de don Gil de Villemorco, Domingo Pérez, su mujer María Juana, don Bartolomé, su mujer doña Sol y doña Cara, viuda de Domingo Miguel, todos en común acuerdo venden unas tierras en Fuente Juan Vellídez a Díaz Roiz, comendador de Campos y de Villasila para la Orden de Santiago, por seis maravedíes y un sueldo. B.- Biblioteca Nacional. Ms. 13063. Colección Burriel. fol. 97r.-97v. núm. 53.»
↑AHN OO. MM. Sec. Sellos, 325/19 Estas son las cosas que firman don garcía martínez y don alfonso martínez y sus mujeres doña mari roiz y doña alda. Al hospital de villa martin por sus almas y por almas de sus padres y de sus madres y de sus parientes. Firman que canten siempre .V. clérigos y .Y?. monagielos en sta maría de villa martín por sus almas y que fagan cada anno anniversario por su almas. el día que cada uno delos passare de deste sieglo. Hi el día del anniversario de cada uno delos ayan los clerigos .Y?. 0201?. por pitanza y aquel día del aniversario de cada uno delos den a .II. povres .IIII. 0201 en vestido. y que arda siempre .y. lampadas ante el altar de sta maría de día y de noch de oho dovas. E ponemos? palos povres del hospital de villa martin que ayan los povres que albergare.dos dos panes de los que passaren de dia menos? panes y ponemos para los povres que albergare que ayan sennas jiaras de vino y los que passaren de dia otras sennas jiaras de vino. E ponemos que ayan carne los povres que albergare .III. días en la semana y gmos? povres passaren de dia y gmos? a la noch albergare que ayan so ración de conducho y este conducho puede aver de sus huertos. y queso y queso y manteca ayan delos ovejas lo que les dros der? E ponemos que del pedido de villa sila den cada anno .XI. 0201. a la frontera o mandar el maestro de la orden de cavalleria de Santiago. E para cumplimiento destos clerigo y destos monazielos e de los povres y de todas cosas devant diehar y para abastecimiento para toda la casa de villa martin dejamos a mestrula? piedad de dios queriendo delegamos villa sila y villa melendro y villa nova y villa fria y amayolas de yuso y en villa frolfo y legamos la renda de carrión y dejamos villa martin y todas su pertenencias de todos estos logares sobrenombrados qantas rendas exigen desi por siempre que todo sea posto para cumplimiento destas cosas devan dichas. E ponemos que los montes de villa sila nunqua vendan delos nada mas tengan palos povres del hospital de villa martin y para los clerigos y para abastecimiento de la casa. E besamos las manos al maestro de la orden de la cavalleria de santiago y al cabildo de essa orden mesma e pedimosles merced que esta cosa que sea siempre atenduda e que mientras nos seremos vivos vengannos visitar cada anno y fagan nos esta cosa tener y despues deste sieglo passaremos faganlo cumplir al comendador de la casa de villa martin que hi sur. E nos don pedro gonzalez por la gracia de dios maestre de la orden de la cavalleria de santiago en uno con el cabildo general de nuestra orden otorgamos y confirmamos todas estas cosas sobre dichas assi cuemo de suso son escritas y de parudas e prometemos en dios que assi las tendremos e las cumpliremos y las faremos cumplir en nuestra vida cuemo de suso son dichas y que para siempre más assí sean tenudas y cumplidas hasta el fin del mundo en quanto que nos con dios y con orden lo podemos fazer lo ponemos y lo delegamos en la virtud del nuestro señor thu est. sobre las almas de los maestros y de los freires de la orden de santiago hasta la fin del mundo que assi lo tenga e lo cumplan y sino que dios a ellos lo demande. E por que esta carta sea más firme para siempre ponemos y silos? seyelos. facta carta mmse february era .M.CC..LX.IX. regnado el rei don fernando con su muger la reina doña beatriz y con su madre la reina doña berenguela en toledo y en castiela y en leon. Alferez Don lop diaz. Mayordomo Don gonzalo roiz. Arzobispo en toledo Don roi jimenez. Obispo en palencia don tello. Obispo en burgos Maestre mauriz. Merino maior Alvar roiz de ferrera.
↑Guerrero Lafuente,Mª Dolores - Alvarez Castillo, Mª Angustias. DOCUMENTACION MEDIEVAL SOBRE EL MONASTERIO DE SANTA EUFEMIA DE COZUELOS CONTENIDA EN EL MS. 13.063 DE LA BIBLIOTECA NACIONAL. «1288, noviembre, 16. Villa Sila. Don Pedro Fernández, maestre de la Orden de la Caballería de Santiago se dirige a los comendadores, concejos, alcaldes, jueces, y portazgueros, concediendo libertad de pastos y aguas a los ganados del monasterio de Santa Eufemia en todo el reino de León64. B.- Biblioteca Nacional. Ms. 13063. Colección Burriel. fol. 157r.-157v. núm. 90. B.- Biblioteca Nacional. Ms. 13063. Colección Burriel. fol. 157r.-157v. núm. 90».
↑García Rodríguez, Emilio. El Capítulo General de la Orden Militar de Santiago del año 1527. p. 79. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 29 de octubre de 2015. «El día 21 de febrero de 1527 se inicia el examen de los libros de las visitaciones realizadas en Castilla la Vieja por Lope Sánchez Becerra y Juan Alonso, sacerdote de Montemolín, tomándose los acuerdos que a continuación se expresan:..Hospital de las Tiendas de Villamartín. Someter a la resolución del Consejo la conveniencia de que, para evitar la duplicidad de capellanes existentes, uno de ellos fuese alemán, con dominio del francés, para servir de interprete, confesando a los peregrinos el administrador del establecimiento; costear sendas cajas de medio marco de plata para el Santísimo Sacramento, con destino a Villasila y Villamelendro, e inquirir los derechos que pueda tener la Orden sobre un pozo antiguo, tierras y casas...»
↑Muñoz y Rivero, Jesús (1851-1890). Manual de paleografía diplomatica española de los siglos XII al XVII : método teórico-practico para aprender á leer los documentos españoles de los siglos XII al XVII. p. 456. «CXLI Don Carlos, por la divina clemencia Enperador semper Augusto, Rey de Alemania, de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mayorcas, de Sevilla, de Cerdena, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar é de las yslas de Canaria, de las Yndías yslas é tierra firme del mar Oceano, conde de Barcelona, señor de Bizcaya é de Molina, Duque de Atenas y de Neopatria conde de Flandes é de Tirol, etc.; administrador perpetuo de la orden de la cavallería de Santiago por autoridad appostolica, á vos el que tiene cargo de la cámara de los previlegios de la dicha orden por el licenciado Antonio de Luxan del mi consejo, comendador de la dicha cámara, salud é gracia. Sepades que Antonio de Valderrabano, cavallero de la dicha orden, mi fiscal della, me hizo relación por su peticion que en el mi consejo de la dicha orden presentó, diciendo quel Administrador del ospital de las tiendas é Villaserga trata cierto pleyto cibil é criminal de los lugares de Villasila é Villamelendro que son del dicho ospital é que para en prueba de la yntincion del dicho Administrador tiene nescesydad de presentar en el dicho pleyto vna carta de privillegio del señor Rey don Alonso de Castilla de como dió á don Pero Hernandez de Castro é á su muger los dichos lugares, é de otro privilegio del señor Rey don Alonso de Castilla, de Leon, en que confirmó la dicha carta, los quales dichos privilegios diz que están en esa dicha cámara; por ende que me suplicaba é pedía por merced le mandase darlos traslados autorizados de los dichos privilegios ó que cerca dello mandase proveer como 1a mi merced fuese, y en el dicho mi consejo fué acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razon. E yo tovelo por bien por que vos mando que los deys y entregueys á Diego de Villandrando freyre de la dicha orden mi capellan para que los trayga é presente en el dicho mi consejo, é yo lo mande ver: é no fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mill maravedis, para la mi cámara. Dada en la villa de Valladolid á quatro dias del mesde Junio de mill é quinientos é treynta é syete años.»
↑Colección legislativa de España: Sentencias del Consejo de Estado. 1740. p. 391. «Núm 122 Competencia = Decidiendo a favor de la Administración la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Palencia y el Juez de primera instancia de Saldaña á consecuencia del interdicto presentado por el Alcalde de la villa de Villaeles por varias obras hechas por mandato del Alcalde de Villasilla en el rio que baña los términos de dichos pueblos. En el espediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Palencia y el juez de primera instancia de Saldaña de los cuales resulta. Que los representantes de las justicias los concejos y vecinos de las villas de Villasilla y Villamelendro y de Villaeles reunidos el dia 10 de Agosto de 1740 en el sitio y pago del Sato término jurisdiccional de Villaeles acordaron de conformidad el modo de hacer y reparar la presa que la villa de Villasilla y Villamelendro y sus vecinos tienen en el rio para el gobierno de su vega y molinos y tambien fijaron los hitos de la referida presa y de su término para el gobierno de sus aguas y sur mejor disfrute y aprovechamiento espresando que si el rio llevase los hitos fijados ó si se hiciese necesario poner la presa fuera de estos quedaria obligada la villa de Villaeles á dar licencia para ello pagando los vecinos de Villasilla y Villamelendro la cantidad en que se conviniése y no de otra manera. Que con presencia de este acuerdo el Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde de Villasilla autorizado en 30 de Enero del corriente año por su Ayuntamiento encargó á diferentes operarios la reparacion y construccion de la presa varias veces destruida por las corrientes. Que con fecha 13 de Marzo siguiente el Alcalde de Villaeles interpuso ante el Juez de primera instancia de Saldaña un interdicta que pidió que se sustanciara sin audiencia de los despojantes en queja de que diferentes sujetos habian construido un cauce y presa en terreno llamado el Canto abajo sito en término de la misma villa de Villaeles perturbándola en su posesion y en el aprovechamiento de sus pastos. Que admitido por el Juez el interdicto sin perjuicio de que acreditanse el Alcalde hallarse legitimamente autorizado para litigar el Gobernador de la provincia citado por el Ayuntamiento de Villasilla v Villamelendro y conforme con el Consejo provincial promovió y sostuvo la presente competencia. Vistas las Reales órdenes de 22 de Noviembre de 1836 y 20 de Julio de 1839 que encargan a los Jefes i políticos hoy Gobernadores el cuida do de la observancia de las ordenanzas los reglamentos y disposiciones superiores referentes a la conservacion de las obras policia distribucion de aguas para riegos molinos y otros artefactos.»
↑García y Campoy, Diego (1821). Nota de las cuotas de la Contribución general y de las equivalentes a los derechos suprimidos de puertas. Imprenta especial de las cortes.
↑Villasila de Valdavia y Villamelendro (Palencia) (1878). SIGIL-TINTA_PALENCIA,14,N.233. ES.28079.AHN//SIGIL-TINTA_PALENCIA,14,N.233.
↑Orden de 4 de junio de 1999 por la que se establece el cauce reglamentario para la devolución del «Capital Paralizado» de los Pósitos Municipales que se encuentra depositado en el Banco de España, Boletín Oficial del Estado, nº 145, de 18 de junio de 1999
↑Secretaría General Técnica, Ministerio de Administraciones Públicas (2008). Variaciones de los Municipios de España desde 1842 (1.ª edición). Madrid: Gobierno de España. Consultado el 19 de marzo de 2024.
↑ES.28079.AHN/1.2.9.5.2.1.1.1//UNIVERSIDADES,493,Exp.157 Título de la unidad: "Ramos, Juan" Archivo: Archivo Histórico Nacional Signatura: UNIVERSIDADES,493,Exp.157
↑ES.28079.AHN/1.2.5.1//UNIVERSIDADES,1221,Exp.95 Título de la unidad: "Llanos Maestro, Román" Archivo: Archivo Histórico Nacional Signatura: UNIVERSIDADES,1221,Exp.95
↑ES.28079.AHN/2.3.1.21.5.1//UNIVERSIDADES,1149,Exp.24 Título de la unidad: "Salmillo González, Pedro" Archivo: Archivo Histórico Nacional Signatura: UNIVERSIDADES,1149,Exp.24