En 1986 la Comisión Europea, la Directiva 89/686/CEE[1] del Consejo de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.[2]
Mientras que el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, define un equipo de protección individual como «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin»,[3] excluyendo los siguientes equipos:
la ropa de trabajo y uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad o salud.
los de los servicios de socorro y salvamento.
los de los militares, policías y servicios de mantenimiento del orden.
los de los medios de transporte por carretera.
el material de deporte.
el material de autodefensa o disuasión.
los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.[4]
Aparte de la protección individual hay otra llamada protección colectiva, que son medidas que tratan de proteger a los trabajadores en su conjunto y a sus instalaciones.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.[5]
1. Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten. En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:
1) ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional;
2) responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;
3) tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;
4) adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
2. En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.
3. Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.
4. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.
Si las circunstancias exigen la utilización de un equipo individual por varias personas, deberán tomarse medidas apropiadas para que dicha utilización no cause ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
Una vez se elige un EPI y en función del resultado de las actuaciones desarrolladas, el empresario debe verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos señaladas en el artículo 5 del RD 773/1997.[6]
Consecuencias derivadas de las Condiciones de Seguridad
Lesiones originadas en el trabajador por objetos móviles, materiales desprendidos, etc.
Uno de los factores más importantes que debemos tomar en cuenta para la selección de equipo protector de oídos es la capacidad que tiene de reducir el nivel de decibeles al que se está expuesto.